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Resoluciones y actas

Resoluciones y actas institucionales publicadas por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.

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Último año
2026
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Resolución RECTORADO Emitida el 03/09/2024

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 197-2024-UNIA-R

Visto
VISTO: Informe NO 05- 2024-UNIA-THU de fecha 27 de junio del 2024, de los miembros del Tribunal de Honor Universitario; Carta 424-2024-UNIA-R-VRA-DFEIH, de fecha 21 de mayo de 2024 del Decano de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades; Calta NO 155-2024-UNIA-DGA-URRHH de fecha 16 de mayo de 2024 del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Informe NO 003-2024-UNIA-R-VRA-FEIH/DAPYH, del Director del Departamento Académico de Pedagogía y Humanidad; Carta NO 099-2024-UIA-DGA-URRHHH de fecha 22 de abril de 2024, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Informe NO 029-2024-UNIA-OAJ de fecha 05 de febrero de 2024, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal y la Carta NO 105-2024-UNIA-R-VRA-DFEIH de fecha 15 de febrero 2024, del Decano de la Facultad de Educación Intercultural y Humanidades, y con los demás recaudos que contiene;
Se resuelve
SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en contra del servidor Dr. MIGUEL WALTER HILARIO ESCOBAR en su condición de Docente nombrado del Departamento y Académico de Pedagogía y Humanidades, por la presunta comisión de la falta disciplinaria considerada como Graves tipificada en el numeral 94.3 del artículo 940 del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, concordante con el literal c) del artículo 2085 del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Y muy grave, tipificada en el numeral 95.9 del artículo 950 del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, concordante con el literal i) del artículo 2090 del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, ARTíCULO SEGUNDO. - ESTABLECER como plazo de la investigación disciplinaria CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. ARTICULO TERCERO. - ACUMULAR en el Caso N O 010-2024-THUNIA, el caso NO 011-2024-THUNIA, por tratarse de los mismo hechos. ARTICULO CUARTO. - CONCEDER UN PLAZO DE (05) DIAS HABLES contados a partir del día siguiente la presente resolución y antecedentes, a fin de que el servidor Dr. Miguel Walter Hilario Escobar, presente sus descargos acompañados con las pruebas y/o fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes para su defensa, los mismos que deberán ser dirigidos a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. En ese sentido, a fin de considerar la conducta procedimental, bajo criterios de celeridad y buena fe procedimental, el servidor puede consignar su correo electrónico personal, solicitando que en los futuros actos del presente procedimiento le sean notificados electrónicamente en la dirección señalada. ARTICULO QUINTO. — ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificación y distribución de la misma.