Resolución RECTORADO Emitida el 29/08/2024
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 192-2024-UNIA-R
- Visto
- La Carta Nº 144-2024-VRA-UNIA de fecha 22 de abril 2024, del Vicerrector Académico; la Carta Múltiple Nº 001-2024-MCHC/JSR/CSM/JFB/UNIA de fecha 22 de abril de 2024, de los docentes Dr. Mirko Chávez Cabellos, Carlos Alberto Sánchez Montes y Mg. Jorge Eduardo Soto Ruíz; Informe Legal N°150-2024-UNIA-OAJ de fecha 02 de mayo del 2024, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; Carta N°035-2024-UNA-THG-P de fecha 09 de mayo del 2024, de la Presidente del Tribunal de Honor Universitario; la Carta Nº 354-2024-UNIA-R/SG de fecha 22 de mayo de 2024, del Secretario General; la Carta N°419-2024-UNIA-R/SG, de fecha 03 de junio del 2024, del Secretario General
- Se resuelve
- ARTICULO PRIMERO. – INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en contra del servidor MG. DAVID LOZANO VASQUEZ en su condición de Docente Contratado del Departamento Académico de Ingeniería Agroindustrial de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales, por la presunta comisión de la falta disciplinaria considerada como Graves tipificada en el numeral 13.7 del artículo 13° del Reglamento del Tribunal de Honor Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, y la falta muy grave, tipificada en el numeral 94.3 del artículo 94° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria. ARTÍCULO SEGUNDO. – CONCEDER UN PLAZO DE (05) DIAS HABILES contados a partir del día siguiente la presente resolución y antecedentes, a fin de que el servidor MG. DAVID LOZANO VASQUEZ, presente sus descargos acompañados con las pruebas y/o fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinentes para su defensa, los mismos que deberán ser dirigidos a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. En ese sentido, a fin de considerar la conducta procedimental, bajo criterios de celeridad y buena fe procedimental, el servidor puede consignar su correo electrónico personal, solicitando que en los futuros actos del presente procedimiento le sean notificados electrónicamente en la dirección señalada. ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR a la Oficina de Asesoría Jurídica iniciar las acciones legales que corresponda, en defensa de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia.