Resolución CONSEJO UNIVERSITARIO Emitida el 01/10/2024
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 515-2024-UNIA-CU
- Visto
- El acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario N° 39-2024-UNIA-CU de fecha 01 de octubre de 2024; Resolución de Consejo Universitario N° 340-2024 -UNIA-CU de fecha 17 de junio de 2024, Resolución de Consejo Universitario N° 422-2024 -UNIA-CU de fecha 09 de agosto de 2024; Resolución de Consejo Universitario N° 463-2024 -UNIA-CU de fecha 02 de setiembre de 2024; Resolución de Consejo Universitario N° 485-2024 -UNIA-CU de fecha 19 de setiembre de 2024
- Se resuelve
- PRIMERO.- DESTITUIR de la Docencia Universitaria de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, al Dr. Juan García Ruiz docente ordinario en la categoría de principal a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ciencias Básicas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales, código de plaza 226, por incurrir en reincidencia injustificada a su función docente; según el inciso i) del artículo 209° del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, vigente, establece textualmente que: “Por incurrir en residencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas en un semestre”, y en concordancia con el numeral 95.9 del artículo 95° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220, establece textualmente que: “Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas”. SEGUNDO.- DESTITUIR de la Decanatura de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, al Dr. Juan García Ruiz docente ordinario en la categoría de principal a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Ciencias Básicas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales, código de plaza 226, por incurrir en reincidencia injustificada a su función de decano; según el inciso i) del artículo 209° del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, vigente, establece textualmente que: “Por incurrir en residencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas en un semestre”, y en concordancia con el numeral 95.9 del artículo 95° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220, establece textualmente que: “Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas”.