Resolución CONSEJO UNIVERSITARIO Emitida el 31/05/2024
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 311-2024-UNIA-CU
- Visto
- El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario N O 05-2024-UNIA-CU de fecha 31 de mayo de 2024; el Oficio N 0019-2024-CEN-FENTUP de fecha 09 de abril del 2024, el Informe N O 145-2024-UNIA-WCA de fecha 26 de abril de 2024, la Carta N O 0285-2024-UNIA-OAJ de fecha 02 de mayo de 2024, el Informe Legal N O 153-2024-UNIA-WCA de fecha 08 de mayo de 2024, la Carta N O 0298-2024-UNIAOAJ de fecha 09 de mayo de 2024 y los demás recaudos que contiene;
- Se resuelve
- PRIMERO. — CONCEDER, con eficacia anticipada, la licencia sindical con goce de remuneraciones a tiempo parcial, por el plazo de (30) días para el periodo comprendido de 2024,2025 y 2026 al servidor JAIME ROJAS VILLANUEVA quien ocupa el cargo de Secretaría de Coordinación Intersindical de la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú - FENTUP, conforme al siguiente detalle: Licencia Sindical a Tiem o Parcial: PLAZO - PERIODO Treinta 30 días - 2024 Treinta 30 días - 2025 Treinta 30 días - 2026 SEGUNDO. - PRECISAR, que el uso de la licencia sindical del servidor JAIME ROJAS VILLANUEVA establecida en el artículo primero, se ejecutara o se realizara a solicitud del interesado hasta acumular los 30 días del periodo de 2024, por el cual, el servidor hasta la fecha ha solicitado licencia los días 25, 26 de mayo y 29, 30 de abril del presente año, habiendo acumulado 4 días de licencia y descontando los 30 días, le quedarían 26 días del periodo 2024. Asimismo, es de precisar que la Unidad de Recursos Humanos, estará encargado de realizar el control y contabilidad de los días de licencia solicitados respecto al periodo otorgado bajo responsabilidad. TERCERO. — ESTABLECER que, para hacer uso de la licencia sindical, el dirigente sindical debe solicitar permiso, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, a la Unidad de Recursos Humanos para ejercer su derecho de licencia sindical en cualquier momento, siempre que sea para atender actos de naturaleza sindical. De no existir ninguna actividad sindical que motive el goce de la licencia, el dirigente sindical debe asistir a su centro de trabajo y efectuar sus labores, asimismo, para el uso de la licencia sindical a tiempo parcial, adicionalmente estas deberán de ser autorizadas a petición expresa del FENTUP. CUARTO. — DEJAR SIN EFECTO, a partir de notificada la presente resolución, todo acuerdo o acto resolutivo de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente decisión de Consejo Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, QUINTO. — ENCARGAR al Secretario General notificar la presente Resolución a la parte interesada y demás dependencias pertinentes de la Universidad cultural de la Amazonia.