Resolución CONSEJO UNIVERSITARIO Emitida el 14/02/2024
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 069-2024-UNIA-CU
- Visto
- VISTO: El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario N° 07-2024-UNIA-CU de fecha 14 de febrero de 2024; el Oficio N° 005-2024-UNIA-DU, de fecha 06 de febrero de 2024, con los demás recaudos que contiene; y;
- Se resuelve
- PRIMERO. – APROBAR la Modificación de los artículos 9°, 11°, 15° y 18° del Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado mediante la Resolución N° 256-2022-UNIA-CO de fecha 27 de julio del 2022, quedando redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo 9°. Secretaria de Instrucción (SDI) (…) c. Composición Puede estar compuesto por un integrante titular y suplente • Un (01) docente Ordinario. (…) Artículo 11°: Tribunal disciplinario (TD) Segunda y última instancia está conformada por representantes de los estudiantes, en la misma proporción, garantizando la paridad de género: (…) b) Composición Puede estar compuesto por miembros titulares y suplentes • Un (1) docente principal o Asociado • Dos (2) docentes asociados o auxiliares • Dos (2) estudiantes, un varón y una mujer, con matricula vigente y deben pertenecer al tercio superior. (…) Artículo 15°. Procedimiento de la queja o denuncia La Secretaria de Instrucción está obligada a iniciar de oficio el procedimiento cuando tome conocimiento de hechos que puedan constituir hostigamiento sexual a través de redes sociales, notas periodísticas, informes policiales u otras fuentes de información. Todas las comunicaciones son por medios directos, principalmente el e-mail, llamada telefónica y mensajes de texto; adicionalmente, la UNIA debe guardar la debida reserva de la identidad del presunto hostigado y del quejoso o denunciante frente a personas ajenas al procedimiento. El nombre de los testigos debe mantenerse en reserva, si estos así lo solicitan. (…) Artículo 18°. Medidas de protección. En un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de conocidos los hechos, la Secretaria de Instrucción otorga a la presunta víctima, las medidas de protección contempladas en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 27942, que pueden ser, pero no se limitan a: • Rotación o cambio de lugar del presunto hostigador. • Suspensión temporal del presunto hostigador. • Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que lo solicite. • Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima (…)”