Resolución ASAMBLEA UNIVERSITARIA Emitida el 06/10/2024
RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA N° 011-2024-UNIA-AU
- Visto
- El acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria N° 04-2024-UNIA-AU del 06 de octubre del 2024, Resolución N° 461-2018-UNIA-CO de fecha 20 de julio del 2018 y el Informe Legal N° 366-2024-UNIA-OAJ de fecha 19 de setiembre de 2024
- Se resuelve
- ARTICULO PRIMERO. – APROBAR LA MODIFICACION del artículo 99° del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, aprobada mediante Resolución N° 461-2018-UNIA-CO de fecha 20 de julio del 2018, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 99°: Los órganos autónomos. Son órganos autónomos: La comisión permanente de fiscalización (CPF), El comité Electoral Universitario (CEU), la Defensoría Universitaria (DU) que se rigen por sus propios reglamentos”. ARTICULO SEGUNDO. – APROBAR LA INCORPORACION de los artículos 17.6 literal “C”, 109-A, 109-B, 109-C, 109-D, 109-E en el Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, aprobada mediante Resolución N° 461-2018-UNIA-CO de fecha 20 de julio del 2018, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17.6: ÓRGANOS AUTÓNOMOS: a) Comisión Permanente de Fiscalización b) Comité Electoral Universitario c) Defensoría Universitaria.” (…) “Artículo 109-A.- LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA (DU) La Defensoría Universitaria es un órgano autónomo en el ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de gobierno de la Universidad. Está encargada de velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, administrativos y docentes). Se rige por el Estatuto, su reglamento y demás normas internas que le sean aplicables, sus pronunciamientos, recomendaciones y propuestas no tendrán carácter vinculante Artículo 109-B.- LA COMPOSICION DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA (DU) La Defensoría Universitaria está a cargo del Defensor Universitario, quien deberá ser profesor ordinario en la categoría de principal con una antigüedad mínima de diez años en la docencia en la Universidad, y acreditar una sólida trayectoria ética, profesional y académica vinculada con la promoción y defensa de los derechos de las personas. Toda actuación de la Defensoría Universitaria garantizará la absoluta confidencialidad a cualquier miembro de la comunidad universitaria. Artículo 109-C.- ELECCION DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO (DU) El Defensor Universitario será elegido por la Asamblea Universitaria de entre una terna de candidatos que será presentada a propuesta del Rector; el Defensor Universitario elegido ejercerá su cargo por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelegido por única vez para el periodo inmediato siguiente, en cuyo caso requerirá una votación no menor que los dos tercios del número legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Artículo 109-D.- CAUSALES DE REMOCION DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO (DU) El Defensor Universitario puede ser removido del cargo por acuerdo de la Asamblea Universitaria, por alguna de las siguientes causas: a) Abandono del cargo al dejar de ejercer injustificadamente sus funciones durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos en un periodo de seis meses. b) Vulnerar el deber de confidencialidad de los casos que se vienen tramitando ante su despacho c) Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo. d) Incurrir en ejercicio irregular de sus funciones al atribuirse facultades ejecutivas o interferir en las competencias de los órganos de gobierno de la universidad, sin perjuicio de su potestad de criticar u objetar las decisiones de estos que vulneren los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 109-E.- ATRIBUCIÓN DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO (DU) a) Velar por el respeto de los derechos y las libertades individuales de los miembros de la comunidad universitaria docentes, no docentes y estudiantes, frente a actos u omisiones de los órganos de gobierno, autoridades, funcionarios y miembros de la comunidad universitaria b) Contribuir a formar conciencia de respeto a las normas que garanticen la igualdad y la justicia entre los miembros de la comunidad universitaria. c) Garantizar el principio de autoridad responsable. d) Conocer y atender de oficio las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de los derechos individuales. e) Proponer normas y políticas que contribuyan a garantizar y mejorar la defensa de los derechos de las personas de la comunidad universitaria. f) Presentar ante la Asamblea Universitaria un informe anual de sus actividades o cuando éste lo solicite. g) No forman parte de la competencia de la Defensoría Universitaria las prohibiciones señaladas en el artículo 133º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria." ARTICULO TERCERO. – DEROGAR los artículos 17 numeral 17.7 inciso d) del Título II de la Organización de la UNIA y Capitulo I de la Estructura Orgánica; y el artículo 92° y 93° del Capítulo IV – Órganos de Control, Asesoramiento y Apoyo de la UNIA del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, aprobada mediante Resolución N° 461-2018-UNIA-CO de fecha 20 de julio del 2018. ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR a la Defensoría Universitaria, Servicios Académicos, a la Dirección General de Administración y los demás órganos, unidades orgánicas y unidades funcionales competentes adopten las acciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente resolución. ARTICULO QUINTO. – PONER DE CONOCIMIENTO a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) la presente Resolución, para los fines pertinentes. ARTICULO SEXTO. – DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información publicar la presente resolución en la página institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia.